LEY Nº 3237
Aprobando convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de La Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O 3420 del 26-06-20.-
Promulgada el 12-06-20.-
Sancionada el 04-06-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa, ratificado mediante el Decreto N° 895/20 del Poder Ejecutivo, que forman parte de la presente Ley,con las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competencionales que se imponen a la “Cláusula Sexta”.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3237
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 6285/20
SANTA ROSA, 12 JUN. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 1272/20
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Dr. Diego Fernando ÁLVAREZ, Ministro de Desarrollo Social, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:12JUN. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE(3237).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación